Se legalizaría el Aborto
* Por Sra Jackeline L. LUISI
laboticadejackeline@yahoo.com.ar
Puede el Hombre sobre Dios decidir quien debe vivir y quien no? Es una cuestión polìtica, religiosa, ètica?…
Se legalizaría el aborto cuando la vida o la salud de la madre corra un riesgo que no pueda ser evitado por otro medio (art. 3º); en todos los casos de violación; “cuando el feto sea inviable”; y cuando la mujer estuviera realizando “un tratamiento médico específico incompatible con la continuidad de la gestación” (art. 5º).
Hemos llegado hasta tal punto que ahora el HO puede decidir por la vida. Quien puede determinar quien debe vivir y quien no? Quien puede tener màs poder de decisión que Dios? Como podemos, nosotros los hombres; decidir quien va a seguir con vida y quien no?.
Los derechos Humanos, hoy en dìa “tan vigentes” contemplan como primer derecho: “el derecho a la vida”. Pero pareciera ser que solo se aplican en parte y el resto lo olvidamos. Que simple que es…
Vamos a hablar un poquito sobre los Derechos Humanos: “Los derechos humanos son aquellos de todas las personas por el solo hecho de ser humanos; sin distinción de sexo, raza, edad, religión, partido político o condición social, cultural o económica. Están contemplados en la Constitución Nacional y en distintos compromisos internacionales asumidos por la República Argentina”.
Por todo lo dicho, tales derechos presentan las siguientes características: son innatos o congénitos y universales, puesto que todos los seres humanos poseen ya al iniciar su vida temporal la titularidad de los mismos; son absolutos, ya que son oponibles erga hommes, pues su respeto puede ser exigido indeterminadamente; son necesarios al derivar de las exigencias de la misma naturaleza humana; son inalienables, por pertenecer indisolublemente a la propia esencia del hombre; son imprescriptibles, ya que no son susceptibles de perderse por el no uso, voluntario o compulsivo.
Con respecto al Derecho a la vida y sus circunstancias (Arts. 14, 41, 42, 75 incs. 2, 19, 22, 23 y 125) de la CN.
Hasta la reforma de 1994 el derecho a la vida, que es el derecho humano fundamental, no estaba expresamente contemplado en el texto constitucional. La constitución reformada hizo explícito tal reconocimiento por vía de incorporación con jerarquía constitucional del Pacto de San José de Costa Rica (Art. 75 inc. 22 C.N. y Art. 4º del Pacto).
a) Ambiente sano (Art. 41) : la preservación de las características naturales del ambiente deriva en un equilibrio que posibilita el desarrollo de los seres vivos.
b) Protección de la salud de los usuarios y consumidores (Art. 42): al afectar la salud por medio de los productos que consume o no seguros para su uso implica un desmedro para la vida humana y por ello se trata de resguardar expresamente este derecho.
c) Calidad de vida (Art. 75 inc.2, párrafo 3): en forma genérica se propende al bienestar en toda la Nación, de modo que no existan discriminaciones por el hecho de vivir en una u otra provincia.
d) Protección integral de la familia (Art. 14 bis, 75 incs. 19, 22 y 23): El Art. 14 bis contempla la protección integral de la familia. Esta norma es complementada por el Art. 75 inc. 22 y el Pacto de San José de Costa Rica alude en su Art. 17 a derechos específicos para la formación de la familia y el mantenimiento de su cohesión, ya que la vida del hombre no puede desarrollarse sino en el ámbito natural de la familia y al proteger a la familia se protege a la vida misma.
j) Favorecer el desarrollo humano (Arts. 75 incs. 18 y 19; 124 y 125): cuando establece que el legislador debe tener como valor básico al dictar normas el desarrollo humano en sus aspectos físico y espiritual, al igual que el desarrollo institucional de la Nación y de las provincias. Promover no sólo el desarrollo económico, sino también educativo, cultural, tecnológico y científico, que es una manera de respetar y proteger el derecho a la vida.
Ahora solo pareciera ser que cuando algo se objeta es tomar partido por la religión o por polìtica. Pero tambièn se està dejando de lado la posibilidad de elecciòn sobre la vida de aquel que està en gestaciòn. Ese no decide, todavía no habla. Pero VIVE!!.
Y Se entiende por niño por nacer a todo ser humano desde el momento de la concepción, es decir, cuando el òvulo es fecundado por el espermatozoide. Ya allì hay vida.
Entonces podemos decir que ese niño ya se ve encuadrado y goza de todos los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. Tambièn tiene derecho a una protección especial, más que cualquier otra persona, por parte de la familia, el Estado y la sociedad.
El niño por nacer, como todo ser humano, tiene el derecho inalienable a la vida como primer derecho, fuente y origen de todos los demás derechos humanos. Debe entonces recibir la madre la atenciòn mèdica necesaria.
Y el niño debe ser concebido y crecer en su medio ambiente natural, el seno materno.
El Hombre por su cuenta no puede decidir sobre la vida humana. La vida del niño por nacer no puede ser entonces manipulada. Y no puede ser de ninguna manera tampoco sometido a ningún tratamiento o procedimiento alguno que afecte su integridad, dignidad e identidad.
Como fundamento podemos decir que desde la sanción del Código Civil, nuestro país ha reconocido la vida a partir de la concepciòn (arts. 63 y 70). Y podemos agregar que el código aclara que “persona de existencia visible es todo ente que presente signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes” (art. 51).
En la Convención sobre los Derechos del Niño, en el art 7º define que los "Estados partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida" y agrega que "estos Estados garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño". El art. 24 dispone que "Los Estados asumen el deber de adoptar medidas apropiadas para asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres" y el preámbulo afirma que "el niño, por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".
Esta Convención, ha sido ratificada por la ley 23.849. La República Argentina declara que se entiende por niño "todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad" (conforme ley 23.849 con relación al artículo 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño)
Tambièn en el Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana sobre Derechos Humanos), todo ser humano es persona (art. 1.2), y comienza su existencia "a partir del momento de la concepción" (art. 4.1). En la Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 23, dispone como facultad del Congreso Nacional el dictado de "un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación del desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia".
En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que consagra el derecho a la vida, està bien explìcito que "nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente". (art.6º)
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone que "todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona" (art.1º).
La Declaración Universal de los Derechos Humanos dice en su art.3º "todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".
Que màs podemos agregar a lo expuesto. Mas que apelar a la conciencia de los legisladores para que no sancionen leyes que van desde su concepción en contra del primer Derecho Humano que es “El Derecho a la Vida”.
Cabe preguntar - Señor Legislador: A Ud le gustarìa que un tercero decida si usted debe vivir o morir?. Le gustarìa que le quiten la posibilidad de cualquier defensa sobre su existencia? Se ha preguntado o imaginado alguna vez en el vientre de su mamà como un ser no querido y siendo estirpado del mismo en pedacitos?. Que sentirìa?
Estoy segura que en su conciencia estará la respuesta!!
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Jackeline L. LUISI
laboticadejackeline@yahoo.com.ar
Periodista – Gerli - Avellaneda.
18/Mar/08.
martes, 9 de septiembre de 2008
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